jueves, 4 de septiembre de 2008

Al concierto de Madonna a cambio de todos tus contactos



Carlitos@hotmail.com; carolina @gmail.com; tix_787@terra.net; Fernando@telefonica.es... Una ciberagenda a cambio de dos entradas VIP para el concierto que Madonna ofrecerá en Valencia el próximo 18 de septiembre. Esta es la suculenta oferta que hace la empresa Tick Tack Ticket: "Sólo tienes que rellenar el formulario con tu e-mail y la dirección de correo electrónico de tantos contactos como tengas. Ganará la persona que más veces reenvíe esta información así que... ¡Avisa a cuantos más mejor!", dice la campaña.
Tentando a la audiencia con entradas gratis la compañía mundial de venta de entradas Ticketmaster, de la que depende Tick Tack Ticket, ha encontrado un camino para enviar publicidad a cientos de personas. Es spam (envío masivo de publicidad no deseada), una práctica abusiva e ilegal recogida en la ley de comercio electrónico, según la Ley de Protección de Datos. Para eludirlo, Tick Tack Ticket utiliza un rodeo por el cual la empresa no se hace responsable del envío. "No somos nosotros los que mandamos el e-mail, es el propio particular a través de nuestra página", explicaba ayer Daniel Morales del departamento de mercadotecnia.
La artimaña la utilizan muchos otros portales. Pero para la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) es una infracción que ya ha sancionado, en un caso parecido, con 600 euros. A finales de 2007 un particular denunció por primera vez a una empresa, Iniciativas Virtuales, que le había enviado publicidad sin su consentimiento. A los dos meses, la AEPD falló a su favor. "El 'envíelo a un amigo' es una práctica muy común entre las empresas de marketing que no se denuncia" afirma Ofelia Tejerina, abogada especializada en el estudio legal del uso de las nuevas tecnologías. "Si se denunciase, la sentencia sería favorable al particular casi seguro".
Con esta resolución, la AEPD "ha jugado muy fuerte contra los abusos de las empresas", explica Tejerina. El spam es ilegal, pero la ley de comercio electrónico no contempla el tratamiento de datos de la "agenda doméstica". O sea, al final la AEPD sancionó a la empresa tan sólo por tener el programa que facilitaba el envío de correo no deseado.
Y es que la ley de comercio electrónico dice que el spam es "cualquier mensaje no solicitado" que tiene el fin de "ofertar o comercializar un servicio". O sea, sin el "sí quiero" del consumidor la empresa no puede emitir publicidad a ninguna dirección. El correo electrónico está considerado como información personal, igual que el teléfono o la dirección. Por eso el destinatario tiene que dar su "consentimiento explícito".